Articulo 1º.- DENOMINACIÓN.
Con la denominación “SOLIDARIDAD FERROVIARIA”, en siglas “SF” y, al
amparo de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (L.O.L.S.), se constituye un
sindicato, que se regirá por los presentes Estatutos.
Articulo 2ª.- DOMICILIO Y AMBITO TERRITORIAL Y FUNCIONAL.
Se fija el domicilio social en, “
Locales sindicales de los Talleres de FEVE, El Cristo s/n, 48800 Balmaseda,
Bizkaia “.
El ámbito territorial abarcara la totalidad del Estado Español y
el ámbito funcional se circunscribe a todos los trabajadores de Ferrocarriles
Españoles de Vía Estrecha “FEVE“.
Articulo 3º.- DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS.
Solidaridad Ferroviaria, es una Asociación Sindical Libre, Democrática,
Pluralista e Independiente, creada y dirigida por trabajadores de FEVE.
Democrática, con fidelidad
absoluta a los procedimientos democráticos y defiende la democracia interna en
todos sus actos y decisiones.
Pluralista, respecto de sus
afiliados en cuanto a sus concepciones políticas, filosóficas, ideológicas o
religiosas.
Independiente de los partidos
políticos, de la empresa o del resto de organizaciones sindicales. Con garantía
suprema del propio análisis y estrategia en función exclusivamente de los
intereses de los trabajadores de FEVE.
Articulo 4º.-
REPRESENTACIÓN, GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN.
SECCIONES
SINDICALES
Se constituirán Secciones Sindicales en todos los centros de trabajo
donde resulten elegidos Delegados de Personal o Miembros de Comité de Empresa
en representación del sindicato.
Cada Sección Sindical estará formada por la totalidad de los afiliados
al sindicato del centro de trabajo correspondiente.
Las Secciones Sindicales tienen potestad para desarrollar la acción
sindical que libremente decidan dentro de su ámbito de actuación y en los
limites que establecen estos estatutos.
Los miembros de cada Sección Sindical elegirán mediante votación secreta
y por mayoría simple, al Delegado o Delegados de Sección Sindical que
correspondan. Esta elección deberá promoverse siempre que un tercio de los
miembros de la Sección Sindical así lo solicite.
Cada Sección Sindical tendrá una Comisión Permanente formada por el
Delegado o Delegados de la Sección Sindical y por los Delegados de Personal o
Miembros del Comité de Empresa. Esta Comisión Permanente deberá consensuar las
decisiones más importantes y estará presidida por el Delegado de la Sección
Sindical, quien además será, dentro de su ámbito, el responsable del sindicato y
actuara como interlocutor ante la Empresa.
COORDINADORA
GENERAL
Se constituye como el máximo órgano de decisión, deliberante y
consultivo de gobierno del sindicato.
Estará formada por la totalidad de los Delegados de Sección Sindical,
Delegados de Personal y Miembros de los Comités de Empresa del sindicato.
Entre ellos elegirán un Secretario General y un Tesorero, ambos cargos
serán incompatibles. La elección se realizará mediante votación secreta y por
mayoría simple. La elección de nuevo Secretario General o Tesorero deberá
promoverse siempre que un tercio de los miembros de la Coordinadora General así
lo solicite.
El Secretario General ostenta la máxima representación del sindicato,
además de coordinar las Secciones Sindicales deberá representar al sindicato.
El Tesorero será el máximo responsable de aplicar la línea económica que
decida la Coordinadora General del sindicato y presentara balance de cuentas en
cada reunión de la Coordinadora General.
La Coordinadora General se reunirá en Sesión Plenaria a petición del
Secretario General o cuando un tercio de sus miembros así lo solicite. Las
decisiones deberán ser consensuadas, de no ser posible se tomaran por mayoría
simple mediante votación secreta.
La Coordinadora General tendrá una Comisión Permanente compuesta por el
Secretario General, el Tesorero y un miembro correspondiente a cada una de las
Secciones Sindicales.
Articulo 5º.-
INCOMPATIBILIDADES.
La pertenencia a la Comisión Permanente de la Sección Sindical, y a la
Coordinadora General es incompatible con cualquier cargo de carácter publico o
político. De tal manera que al adquirir cualquier responsabilidad pública o
política perderá automáticamente toda condición de representante del sindicato.
Articulo 6º.-
AFILIACION.
INGRESO
Todo trabajador incluido dentro del ámbito funcional y territorial del
sindicato puede solicitar la afiliación al sindicato. Esta solicitud conlleva
el conocimiento y aceptación de estos estatutos y podrá ser aceptada por la
Comisión Permanente de la Sección Sindical de su ámbito. Contra la denegación
de ingreso, el interesado podrá interponer recurso ante la Comisión Permanente
de la Coordinadora General, que resolverá la misma mediante resolución por
escrito que comunicara al interesado.
DERECHOS DE
LOS AFILIADOS
A elegir y poder ser elegidos para ocupar cargos de responsabilidad sin
que puedan ser discriminados por razón de sexo, ideología, raza o cualquier
otra condición.
A ser informados, oídos y dar su opinión sobre cualquier tema de interés
del sindicato
A recibir prestaciones de asesoramiento jurídico, así como los servicios
asistenciales que se creen.
A conocer la situación económica del sindicato, mediante escrito que
dirigirán al Tesorero, el cual informará fehacientemente del balance económico
del sindicato en el plazo máximo de un mes.
DEBERES DE LOS
AFILIADOS
Cumplir y hacer cumplir estos estatutos.
Participar en todas las actividades, reivindicaciones o movilizaciones
que se convoquen.
Respetar las decisiones adoptadas por los órganos de gobierno y sus
cargos
La condición de afiliado lleva consigo el deber del pago de la cuota que
se fije en cada momento.
PERDIDA DE LA
CONDICION DE AFILIADO
Por voluntad propia
Por incumplimiento total o parcial de los preceptos contenidos en estos
estatutos
La Comisión Permanente de la Coordinadora General dirimirá sobre los
asuntos contenciosos o disciplinarios que puedan suscitarse con y entre los
afiliados. Las decisiones que se adopten se notificarán por escrito a los
interesados, los cuales dispondrán de 10 días para presentar alegaciones. Una
vez examinadas la Comisión resolverá en un plazo de 20 días y su resolución
tendrá carácter irrevocable.
Articulo 7º.-
REGIMEN ECONOMICO.
El sindicato se asienta sobre el
principio de la Autonomía económica que garantice la Independencia Sindical.
La principal fuente de financiación
es una cuota mensual que abonarán sus afiliados. Esta financiación podrá
complementarse con subvenciones que legalmente puedan corresponder, donaciones,
herencias, etc.
El patrimonio del sindicato está formado por las cuotas de los afiliados
y por todos los bienes muebles e inmuebles propiedad del mismo, no pudiéndose
dividir el fondo común, ni pretender en caso de desafiliación, ningún tipo de
compensación por las cuotas anteriormente pagadas.
Articulo 8º.- REPRESENTACIÓN JURÍDICA.
Para el ejercicio de la responsabilidad civil, el sindicato estará
representado en todos los actos de la vida judicial por su Secretario General.
Igualmente podrá estar representado por los Delegados de Sección Sindical, en
sus respectivos ámbitos
Articulo 9º.- REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR.
La Coordinadora General aprobará
un Reglamento de Régimen Interior, que determinara la forma de aplicación de
los presentes estatutos, así como regular los aspectos técnicos de la
organización y estructura del sindicato.
Articulo 10º.- MODIFICACIÓN DE
ESTATUTOS, FUSIÓN Y DISOLUCIÓN.
Los presentes Estatutos, podrán ser modificados por acuerdo de la
Coordinadora General, en todos sus artículos, sin ninguna reserva ni
restricción. La iniciativa de modificación, puede presentarla cualquiera de sus
miembros, debiendo ser ratificada en votación secreta y por mayoría de dos
tercios de los miembros del Pleno.
Todas las propuestas de
modificación serán llevadas al Secretario General, quien las incluirá en el
orden del día del Plenario de la Coordinadora General.
La disolución o fusión del sindicato, solo puede ser acordada por la
Coordinadora General en votación secreta y por mayoría de dos tercios de los
miembros del Pleno.
En caso de disolución, la
Coordinadora General designará las personas que actuarán como liquidadoras a
fin de dar cumplimiento al acuerdo. El patrimonio restante revertirá a todos
los afiliados al sindicato en el momento de disolución en razón a sus
cotizaciones y antigüedad en las mismas.